La reforma del mercado de valores actualiza los instrumentos financieros y su registro, y las infraestructuras del mercado

11-05-2021 — AR/2021/064

El anteproyecto de reforma de la ley del mercado de valores y el borrador de uno de los tres reales decretos de desarrollo sintetizan y actualizan la normativa vigente sobre la representación de valores negociables, la admisión a negociación de valores y el régimen jurídico aplicable a los centros de negociación y a las infraestructuras de mercado de poscontratación.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha expuesto a consulta pública, desde el 4 al 25-5-2021, el anteproyecto de ley del mercado de valores y de los servicios de inversión y tres reales decretos que la desarrollan.

(Por su amplitud, estos borradores se analizan en varias alertas emitidas que relacionamos al margen. En esta, tratamos los aspectos específicos que se citan a continuación).

Uno de los tres borradores de reales decretos establece la lista de los instrumentos financieros y define el régimen jurídico de los registros de valores negociables y las infraestructuras de mercado. En él, se pretende resumir y actualizar:

  • la normativa aplicable a la representación de valores negociables,
  • la admisión a negociación de valores, y
  • el régimen jurídico aplicable a los centros de negociación y a las infraestructuras de mercado de poscontratación.

Resumimos a continuación las novedades más relevantes del anteproyecto de ley y de este proyecto de real decreto.

Instrumentos financieros

La principal novedad es la referencia incluida en el artículo 2 de la ley y en el 3 del real decreto sobre que estos instrumentos se seguirán considerando como tales cuando se emitan utilizando tecnologías de registros distribuidos (TRD). (Esta cuestión se desarrolla en alerta separada, vinculada al margen, dada su especial relevancia en el sector).

Además, incorpora los instrumentos financieros que se recogían en el anexo de la actual ley del mercado de valores. En esa lista, se incluyen como novedad las participaciones en:

  • fondos de capital riesgo europeos,
  • fondos de emprendimiento social europeos, y
  • fondos de inversión a largo plazo europeos.

Por último, se añaden ciertas matizaciones sobre la consideración o no de los «valores negociables».

Infraestructuras de mercado

El anteproyecto incorpora las obligaciones y funcionamiento de los mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (SMN) y sistemas organizados de contratación (SOC) que se regulaban de forma separada en el Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

Todos ellos son considerados centros de negociación, ahora sujetos a autorización y supervisión de la CNMV. Pero se eliminan las referencias a infraestructuras que han quedado desfasadas o que no reflejan de manera adecuada la realidad de los mercados de capitales españoles como, por ejemplo, el mercado de deuda pública en anotaciones.

Además, se incluyen las condiciones para obtener la autorización como centro de negociación, y los requisitos organizativos y funcionales que se deben cumplir para una adecuada gestión de riesgos y una negociación justa y ordenada.

Otra de las novedades es el ajuste de la limitación de las posiciones en derivados de materias primas, al aplicar esta obligación a derivados sobre materias primas agrícolas y derivados sobre materias primas cruciales o significativos negociados en centros de negociación españoles y contratos equivalentes económicamente negociados fuera del centro de negociación.

Se considerarán cruciales o significativos cuando la suma de todas las posiciones netas de los titulares de posiciones finales constituya el volumen de su interés abierto y sea, como mínimo, de 300 000 lotes de media en un año.

Por último, se especifican los requerimientos que deben cumplir las entidades de contrapartida central y a los depositarios centrales de valores.

Registro de valores negociables

El anteproyecto elimina el sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores (conocido como PTI, de post trade interface).

Este mecanismo se creó en 2017 y obligaba a los intermediarios financieros que operan en el mercado español a informar a Iberclear para poder mantener la trazabilidad de las operaciones desde su ejecución en el mercado hasta su liquidación en esta sociedad. La eliminación ahora se debe a que varias normas europeas en vigor ya recogen la trazabilidad de operaciones que el PTI ofrecía.

En el real decreto se detalla el régimen aplicable al registro contable de los valores negociables admitidos a negociación en centros de negociación y los no admitidos en dichos centros.

Además, se asigna a la CNMV las funciones para prestar el servicio de codificación de los instrumentos financieros con el código ISIN, o designar a la entidad que se encargue de prestar dicho servicio, en su papel de Agencia Nacional de Codificación como única entidad competente en España a dichos efectos.

Asimismo, para aumentar las emisiones de renta fija en nuestro país, se prevé que los requisitos de admisión a negociación de cada una de las emisiones de renta fija los comprobará solo el organismo rector del mercado de renta fija y no la CNMV.

Por último, recoge las disposiciones de la normativa sobre folletos1 que debe tenerse en cuenta en la oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado.


1 Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE.