Las autoridades europeas de supervisión promueven cambios en el reglamento de los PRIIP

09-05-2022 — AR/2022/058

Las autoridades europeas de supervisión exponen a la Comisión Europea su posición sobre la revisión del reglamento de los PRIIP, centrándose sobre todo en los documentos de información clave para el inversor.

La Comisión Europea envió una solicitud de asesoramiento a las autoridades europeas de supervisión (ESA, en siglas inglesas) el 27-7-2021, sobre la revisión del reglamento de los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros1 (PRIIP, por sus siglas en inglés).

En respuesta a esa petición, las ESA exponen los principales cambios que proponen para ese reglamento y para el documento de datos fundamentales para el inversor (KID, por sus siglas en inglés).

A continuación, resumimos la respuesta de las ESA.

Supervisión y notificación del KID

Punto de acceso único europeo

Proponen el uso del «punto de acceso único europeo», que será un mecanismo para que cualquier persona pueda acceder a información sobre las entidades financieras, sus productos y sus acciones referidas a la sostenibilidad.

Como parte de esa información, las entidades tendrán que registrar sus KID para que puedan consultarse en ese punto único.

Notificación

Piden también a la Comisión que incluyan en el reglamento de los PRIIP normas que faciliten y potencien el uso del punto único, incluidos los formatos para la  notificación previa del KID.

Además, subrayan la importancia de aclarar los efectos de la aplicación del reglamento a los UCITS (siglas inglesas de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios) respecto a la notificación del KID, a partir del 1-1-2023.

Contenido, estructura, accesibilidad del KID

Las ESA, en relación con el contenido, estructura y accesibilidad del KID para los PRIIP, recomiendan lo siguiente:

  1. Probar con consumidores el contenido del KID para lograr que sea claro, sucinto y comprensible.
    • Esas pruebas se deben considerar para desarrollar los actos delegados del reglamento o incluir cambios en el propio reglamento.
  2. Exigir al productor del PRIIP que tenga en cuenta al tipo de inversor minorista al que se pretende comercializar.
  3. Facilitar el acceso al KID en la web del productor del PRIIP.
  4. Lograr que las normas sobre la entrega del KID sean coherentes con otras  equivalentes, como las de MiFID II2 o IDD3.

Con este fin, solicitan introducir ciertos cambios en el reglamento para asegurar el  aprovechamiento de la divulgación digital.

A su vez, y para adaptar el KID a los medios digitales, consideran que debería ser posible incluir información visual y adaptar el formato y estructura de presentación a los medios digitales. Con esto, se pretende que el KID no sea un mero documento informativo sino una herramienta interactiva.

Ámbito de aplicación

Las ESA no recomiendan que, en esta fase, se amplíe el ámbito de aplicación del reglamento a otros productos financieros.

Pero sí recomiendan:

  1. mantener las exenciones a los instrumentos que se indican en el artículo 2, apartado 2, letra d), a los productos de pensiones y regímenes de pensiones de empleo y eximir explícitamente a las rentas vitalicias inmediatas;
  2. especificar qué tipos de bonos entran en el ámbito de aplicación del reglamento;
  3. aclarar el alcance para las empresas de servicios no financieros; y
  4. elaborar una lista más larga y clara de productos que están dentro o fuera del ámbito de aplicación del reglamento.

Tipos de PRIIP

Proponen ajustar el apartado 5 del artículo 8 del reglamento para que, cuando proceda, se puedan elegir enfoques diferentes entre los distintos tipos de productos.

Esa opción proporcionará una información comparable entre productos.

Escenarios de rentabilidad y rendimientos pasados

Las ESA consideran también que se debe incluir el rendimiento pasado del PRIIP en el KID, como ya indicaron en su informe final sobre el proyecto de normas técnicas de regulación.

PRIIP que ofrecen productos multiopcionales

Cuando se ofrezcan productos multiopcionales (MOP, en siglas inglesas), recomiendan:

  1. que se puedan presentar las diferentes opciones de inversión en documentos separados;
  2. que el KID tenga un máximo de tres caras de papel; no obstante, esta limitación no debe aplicarse al cuadro resumen cuando se ofrezcan diversas opciones de inversión; y
  3. que se entregue al inversor minorista un documento que refleje la combinación de opciones de inversión que esté considerando.

Información sobre sostenibilidad

Piden también incluir una nueva sección en el KID para mostrar de forma destacada si el PRIIP tiene objetivos de inversión sostenibles o si promueve características medioambientales o sociales, acorde con el reglamento de divulgación4 (SFDR, en siglas inglesas).

Información sobre costes

Para las ESA es importante que los inversores minoristas perciban coherencia entre las diferentes normas de protección. Por ello, instan a la Comisión a ajustar la información que requiere el reglamento sobre los costes con la que se exige en MiFID II e IDD.

Operaciones sucesivas para un mismo PRIIP

Recomiendan modificar el apartado 4 del artículo 13 del reglamento, para que se facilite el KID en la primera operación y el acceso a siguientes versiones revisadas, en el caso de una suscripción periódica.


1 Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
2 Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.
3 Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.
4 Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.