Los criterios ASG se incorporan a la evaluación de la idoneidad, la gestión de inversiones y los procedimientos de las entidades

02-09-2021 — AR/2021/124

La Comisión Europea ha aprobado las modificaciones de las normativas  MiFID II, IDD, Solvencia II, UCITS y AIFMD para que las las entidades integren los factores y riesgos de sostenibilidad en sus procedimientos internos, en la gestión de inversiones y, en su caso, en la evaluación de la idoneidad de los clientes.

El 2-8-2021, el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) recogió el paquete normativo con el que la Comisión Europea modifica las normativas MiFID II,1 IDD,2 Solvencia II,3 UCITS4 y AIFMD5  para incorporar los factores ambientales, sociales y de gobernanza (en adelante, factores ASG).

La reforma entró en vigor 20 días después y se aplicará una vez que haya transcurrido un plazo de 12 meses, es decir, el 2-8-2022, excepto algunas obligaciones como las relacionadas con la gobernanza de producto de MiFID II, cuya aplicación se retrasa hasta el 22-11-2022.

A pesar de que no se ha incorporado ningún cambio adicional respecto a los últimos borradores de la Comisión Europea, dada la relevancia de la reforma, a continuación resumimos sus principales modificaciones.

Factores y riesgos de sostenibilidad en MiFID II e IDD

Las modificaciones afectan a la distribución de instrumentos financieros y a los productos de inversión basados en seguros (IBIP, por sus siglas en inglés).

«Preferencias de sostenibilidad» de los clientes

Las entidades que presten asesoramiento sobre instrumentos financieros o IBIP, o gestión de carteras deben considerar las «preferencias de sostenibilidad» de los inversores.

Por ello, tendrán que preguntar expresamente por esas preferencias al evaluar la idoneidad, aunque primero han de considerar los objetivos de inversión y el horizonte temporal, y después, las posibles preferencias de sostenibilidad.

La modificación de MiFID II mantiene la definición de «preferencias de sostenibilidad» que se publicó el 21-4-2021, más restrictiva que la de los primeros borradores. Así, se entiende por tales la decisión del cliente sobre si algunos de los siguientes tipos de productos deben formar parte de su cartera de inversiones y en qué medida:

  1. un producto en el que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles conforme a la taxonomía;6
  2. un producto en el que una proporción mínima se invierta en actividades sostenibles conforme al reglamento de divulgación7 (SFDR, por sus siglas en inglés); o
  3. un producto que tiene en cuenta principales incidencias adversas conforme a los elementos cualitativos y cuantitativos seleccionados por el cliente.

Si el producto no cumple con ninguno de los criterios, no podrá ofrecerse como sostenible. En este sentido, se informará al cliente para que, en su caso, modifique sus preferencias de sostenibilidad y la entidad deje constancia de la decisión del cliente.

Los riesgos de sostenibilidad en los requisitos organizativos y en la gestión de riesgos

Las entidades tendrán que modificar, entre otros:

  • sus políticas y procedimientos sobre los conflictos de intereses, para identificar, gestionar y mitigar los conflictos derivados de las posibles preferencias de sostenibilidad de los clientes;
  • sus políticas y procedimientos de gestión de riesgos, de forma que permitan identificar, medir y gestionar posibles riesgos de sostenibilidad derivados de las actividades, procesos y sistemas de la propia entidad.

Target market y «factores de sostenibilidad»

Los factores de sostenibilidad de los clientes tienen que considerarse por las entidades para aprobar o distribuir productos financieros.

Para ello, se han de modificar las políticas y procedimientos de gobernanza del producto de fabricantes y distribuidores para verificar que:

  • se contempla la sostenibilidad para definir el mercado destinatario objetivo (target market) y su estrategia de distribución, y
  • se identifican las circunstancias del cliente, incluyendo sus preferencias de sostenibilidad, para verificar que forma parte del target market del producto.

Los factores ASG del producto se presentarán de forma transparente y, por tanto, los fabricantes entregarán toda la información pertinente sobre la sostenibilidad.

Nuevas obligaciones de sostenibilidad en Solvencia II

Entre las modificaciones que afectan a los requisitos organizativos y normas de conducta de empresas de seguros y reaseguros, resaltamos las siguientes:

  1. consideración de las «preferencias de sostenibilidad» de los clientes en los procedimientos de gobernanza de productos y, concretamente, durante el proceso de aprobación; e
  2. integración de los riesgos de sostenibilidad en:
    • las políticas de suscripción y constitución de reservas,
    • la gestión de activos y pasivos,
    • las políticas y procedimientos de gestión de riesgos asociados a la cartera de inversiones,
    • el cálculo de las provisiones técnicas de la función actuarial,
    • los sistemas y políticas de remuneraciones, y
    • el «principio de persona prudente», incluyendo el posible efecto a largo plazo en la estrategia de la compañía y en las decisiones de inversión.

Requerimientos ASG en UCITS y AIFMD

Las novedades introducidas en estas normativas de inversión colectiva son similares a las expuestas antes para MiFID II e IDD.

Así, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva tendrán en cuenta los riesgos de sostenibilidad en:

  • la identificación y gestión de conflictos de intereses,
  • los procedimientos de gestión de riesgos y otros sistemas de control interno, y
  • los procesos de due diligence de inversiones (teniendo en cuenta, en su caso, las principales incidencias adversas de los factores de sostenibilidad). Esto último implica, en la práctica, que se valoren y se tengan en cuenta los riesgos de sostenibilidad a la hora de gestionar cualquier institución de inversión colectiva.

Además, en el caso particular de los fondos alternativos:

  • se responsabiliza directamente a la alta dirección de la integración de los riesgos de sostenibilidad en la entidad y en la gestión de inversiones,
  • se dispondrá de recursos con la experiencia necesaria en factores y riesgos de sostenibilidad.

Próximos pasos

Los Estados miembros dispondrán de aproximadamente un año para implantar las modificaciones normativas citadas, pues muchas de ellas son especialmente complejas y relevantes, como la modificación de los algoritmos y test utilizados para evaluar la idoneidad y la correspondiente revisión de la gama de productos.


Reglamento Delegado (UE) 2021/1253 de la Comisión, de 21 de abril de 2021 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 en lo que respecta a la integración de los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en determinados requisitos organizativos y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las obligaciones en materia de gobernanza de productos.
2 Reglamento Delegado (UE) 2021/1257 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2358 y (UE) 2017/2359 en lo que respecta a la integración de los factores, los riesgos y las preferencias de sostenibilidad en los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros, y en las normas de conducta y de asesoramiento en materia de inversión relativas a los productos de inversión basados en seguros.
3 Reglamento Delegado (UE) 2021/1256 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en lo que respecta a la integración de los riesgos de sostenibilidad en la gobernanza de las empresas de seguros y reaseguros.
4 Directiva Delegada (UE) de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva 2010/43/UE en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tenerse en cuenta en relación con los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
5 Reglamento Delegado (UE) 2021/1255 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 231/2013 en lo que atañe a los riesgos de sostenibilidad y los factores de sostenibilidad que deben tener en cuenta los gestores de fondos de inversión alternativos.
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.