Se reanudan los plazos procesales, administrativos y de cumplimiento de determinadas obligaciones de las sociedades mercantiles
28-05-2020 — AR/2020/096
Los plazos procesales, administrativos y de cumplimiento de obligaciones de sociedades, como los de formulación y aprobación de las cuentas anuales, estaban suspendidos por las restricciones del estado de alarma originado por la COVID-19. En dos disposiciones legales, publicadas el 23 y el 27-6-2020, se reanudan los plazos suspendidos y se regulan algunos aspectos relacionados con esos plazos, como la declaración del impuesto de sociedades.
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El Real Decreto 537/2020 y el Real Decreto Ley 19/2020, publicados en el BOE los días 23 y 27-5-2020, recogen disposiciones que afectan a los plazos procesales y administrativos y al cumplimiento de determinadas obligaciones de las sociedades mercantiles, que habían sido suspendidos por la situación de pandemia de la COVID-19.
Se detallan a continuación los aspectos más relevantes de estas disposiciones.
Plazos procesales
Se anula la suspensión de los plazos procesales desde el 4-6-2020.
Plazos administrativos
Se reanudan los plazos administrativos que se hubieran suspendido por normas con rango de ley aprobadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, desde el 1-6-2020.
Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos
Al igual que los plazos procesales, se levanta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, desde el 4-6-2020.
Plazos para formular y aprobar las cuentas anuales
Se reanuda el plazo para formular las cuentas anuales por el órgano de gobierno o de administración de las personas jurídicas, cuando sea legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos obligatorios, según la normativa aplicable a las sociedades mercantiles, desde el 1-6-2020.
Desde esta fecha, ese órgano dispondrá hasta el 1-9-2020 para formular las cuentas.
La junta general ordinaria tendrá dos meses, desde la formulación de las cuentas anuales para aprobarlas.
Plazos para presentar la declaración del impuesto sobre sociedades
El plazo legal para la presentación del impuesto sobre sociedades se mantiene, a pesar de que no se hayan formulado y aprobado las cuentas anuales antes de finalizar el plazo de presentación de la declaración de este impuesto.
A estos efectos, se deberán utilizar las cuentas anuales disponibles, entendiéndose por estas:
- Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas.
- Para el resto de entidades, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o, a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada a cabo conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
Si la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, conforme a las aprobadas por el órgano correspondiente, difiriera de la presentada con las cuentas anuales disponibles, se presentará una nueva autoliquidación antes del 30-11-2020.
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