La AEPD da su visión sobre las nuevas monedas digitales y sus riesgos

15-09-2023 — AR/2023/107

En su blog, la Agencia Española de Protección de Datos valora las innovaciones sobre nuevas formas de dinero digital y los riesgos que pueden ocasionar con los derechos y libertades de las personas físicas.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en una entrada de su blog del 11-9-2023, expone su visión sobre las nuevas e innovadoras formas de dinero digital y los riesgos que pueden ocasionar, en especial los relacionados con los derechos y libertades de las personas físicas.

Resumimos las principales ideas de esta entrada.

Dinero electrónico frente a dinero digital

La AEPD parte de que el dinero electrónico, entendido como «todo valor monetario almacenado por medios electrónicos para efectuar operaciones de pago», no es nuevo, pero, con los avances tecnológicos, están surgiendo nuevas formas de dinero digital.

Entre las innovaciones del dinero digital estarían las monedas virtuales, en particular las criptomonedas y las monedas digitales de bancos centrales (conocidas como CBDC, siglas de central bank digital currency).

Observaciones sobre las monedas virtuales

Criptomonedas

La AEPD se centra en dos aspectos:

  1. Diferencia entre criptomoneda y toquen:
    • Las criptomonedas utilizan su propia cadena de bloques (blockchain), como bitcóin o ethereum), mientras que los tóquenes se construyen sobre cadenas ya existentes, normalmente como ‘contratos inteligentes’ (smart-contracts) u otros mecanismos.
    • Además, las criptomonedas pueden adquirirse en mercados de intercambio y usarse en distintas plataformas.
  2. Riesgos de las criptomonedas: los mayores riesgos que presentan son:
    • la volatilidad y la especulación, por un lado, y
    • las falsas sensaciones de disponibilidad, de seguridad y de anonimato, por otro.

Monedas digitales de bancos centrales 

Igualmente, resalta dos aspectos paralelos a los anteriores:

  1. Diferencia entre CBDC y criptomoneda:
    • Las CBDC se presentan como la alternativa de los bancos a las criptomonedas.
    • Pueden basarse en cadenas de bloques, pero también en otras infraestructuras de registro distribuido o incluso más tradicionales.
    • La diferencia fundamental con las criptomonedas es que las CBDC serán «centralizadas, privadas y permisionadas».
  2. Riesgos de las CBDC: también identifica riesgos como los siguientes:
    • Requerimiento de un dispositivo móvil que genera problemas para mantener los datos seguros, privados y desvela muchos metadatos.
    • Rastreo o seguimiento de transacciones.
    • Posible perfilado de los usuarios.
    • Problemas tecnológicos como los de resiliencia a largo plazo, ciberseguridad o brechas.
    • Posible rechazo social por la vigilancia.
    Para la AEPD, una implantación segura de las CBCD pasa por un análisis de la privacidad desde el diseño que la asegure y minimización del uso de datos.
    El reto será conjugar los riesgos sobre la privacidad que pueden generar con la lucha contra la evasión de impuestos, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.