La AMLA pone a consulta el proyecto de normas técnicas sobre la evaluación del riesgo de las entidades obligadas no financieras

20-07-2026 — AR/2026/080

Las normas desarrollan un método común para que los supervisores evalúen el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo de las entidades obligadas no financieras.

La Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC o AMLA, por sus siglas inglesas) ha puesto a consulta, el 13-7-2026, el proyecto de normas técnicas de regulación (NTR o RTS, por sus siglas en inglés) que desarrolla el método que deben emplear los supervisores de la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBCyFT) para definir el perfil de riesgo de las entidades obligadas no financieras.

A continuación, resumimos lo esencial de este borrador.

Objeto y finalidad

Las normas técnicas de regulación definen un método común para que los supervisores evalúen y clasifiquen los perfiles de riesgo, inherente y residual, de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo de las entidades obligadas no financieras.

Los objetivos, según recogen, son:

  • desarrollar procedimientos comunes de evaluación del perfil de riesgo individual de esas entidades de la Unión Europea, y
  • simplificar los requisitos aplicables a estas entidades conforme a un criterio de proporcionalidad basado en el riesgo.

Principales aspectos desarrollados

Evaluación del riesgo

El proyecto introduce los siguientes elementos para evaluar el perfil de riesgo referido a esta materia:

  1. Una metodología de análisis de riesgos basada en tres fases:
    • Evaluación del perfil de riesgo inherente.
    • Evaluación de la calidad de los controles para prevenirlo.
    • Determinación del riesgo residual.
  2. Los procedimientos para determinar el riesgo inherente, basados en los datos indicados para cada sector, incluidos en el anexo I de las normas técnicas.
  3. El sistema para evaluar la calidad de los controles, basándose en los datos incluidos en el anexo II de las normas.
  4. La fórmula para determinar el perfil de riesgo residual individual.

Asimismo, el proyecto incluye la posibilidad para los supervisores de ajustar las puntuaciones resultantes de las evaluaciones, si consideran que no reflejan adecuadamente el perfil de riesgo. Estos cambios deben estar documentados y justificados.

Régimen simplificado para entidades de menor tamaño

El borrador de normas prevé un régimen simplificado para entidades de menor tamaño que cumplan las siguientes condiciones:

  • menos de 5 empleados a tiempo completo, y
  • un volumen de negocio menor de 600.000 euros.

Frecuencia de las evaluaciones

Los supervisores han de evaluar estas entidades, con carácter general, al menos una vez al año. No obstante, el proyecto admite la posibilidad de reducir la frecuencia a una vez cada tres años, según el perfil de riesgo y la actividad.

La primera evaluación y la clasificación de los perfiles de riesgo inherente y de riesgo residual de las entidades no financieras deben realizarla antes del 31-12-2029, salvo en el caso de los supervisores de agentes y clubes de fútbol,1 que deberán realizar la primera evaluación antes del 31-12-2030.

Plazos de la consulta y publicación del texto final

La consulta permanecerá abierta hasta el 27-9-2026.

Habrá una audiencia pública el 10-9-2026.

La AMLA prevé publicar el texto definitivo de las normas técnicas en el cuarto trimestre de 2026.


1 Entidades obligadas a las que se refieren las letras n) y o) del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.