Principales novedades del proyecto de ley del mercado de valores y de los servicios de inversión 

24-08-2022 — AR/2022/101

El Consejo de Ministros aprobó, en su sesión del 27-6-2022, el texto de esta norma para su tramitación como proyecto de ley. Resumimos en esta alerta los principales cambios y novedades observados en la versión del texto anunciada en nuestra alerta de 29-7-2022, respecto a la anterior que era la sometida a audiencia pública, de fecha 4-5-2021. El nuevo texto publicado se tipifica aún como «anteproyecto de ley», pero nos referiremos a él como proyecto de ley al estar aprobado para su tramitación en las Cortes.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dio a conocer, el 29-7-2022, el nuevo texto del anteproyecto de ley de los mercados de valores y de los servicios de inversión, que aprobó el Consejo de Ministros el 27-6-2022 para su tramitación como proyecto de ley en las Cortes.

Resumimos, a continuación, las modificaciones respecto a la versión anterior conocida, la de la audiencia pública del anteproyecto de 4-5-2021.

Recordemos que el anteproyecto introducía un buen número de novedades —adelantadas en las alertas al margen— en asuntos tan diversos como los siguientes:

  • la flexibilización de los requisitos de admisión a negociación de los instrumentos de renta fija,
  • las compañías de adquisición de propósito especial (conocidas por las siglas inglesa SPAC, de special purpose acquisition companies),
  • la eliminación de la obligación del sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores, de los depositarios centrales de valores (conocido también como PTI, por las siglas inglesas de post trade interface), o
  • la trasposición de las obligaciones de la Quick Fix de MiFID II.

Junto con el anteproyecto, se pusieron también en audiencia pública tres proyectos de reales decretos para su desarrollo, que también se comentan en las alertas relacionadas al margen.

Antes de entrar en las novedades de la nueva versión del texto hecho público, indicamos brevemente la finalidad que persigue la reforma de la ley del mercado de valores.

Finalidad

Como anticipamos en alertas previas (verlas al margen), la futura norma busca:

  1. reformar y actualizar la normativa vigente de los mercados de valores y de las empresas de servicios de inversión;
  2. eliminar los preceptos recogidos en la ley española ya regulados por reglamentos europeos de directa aplicación (como el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores o el de los proveedores de servicios de suministro de datos);
  3. incorporar las adaptaciones necesarias para la aplicación de la normativa sobre criptoactivos;
  4. trasponer las siguientes directivas:
    • Directiva (UE) 2019/20341 (conocida por las siglas inglesas IFD), sobre régimen prudencial de empresas de servicios de inversión.
    • Directiva (UE) 2019/2177,2 que modifica las directivas 2009/138/CE (conocida como Solvencia II), 2014/65/UE y (UE) 2015/849.
    • Directiva (UE) 2020/1504,3 que modifica la directiva de los mercados de instrumentos financieros.
    • Directiva 2021/338,4 conocida como  Quick Fix de MiFID II.
    • Futura directiva que modifica las directivas 2006/43/CE, 2009/65/CE, 2009/138/UE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/65/UE, (UE) 2015/2366 y (UE) 2016/2341.

Principales novedades respecto al texto previo

Instrumentos financieros y tecnología de registro descentralizado

Ya el anteproyecto reconocía expresamente como instrumentos financieros los emitidos utilizando tecnologías de registro descentralizado o distribuido (TRD o DLT, siglas inglesas de distributed ledger technology) u otras similares.

Sobre este aspecto, la principal novedad incorporada en este texto es que se reconoce expresamente que los valores negociables se podrán representar mediante sistemas basados en tecnologías de registro descentralizado, además de en títulos o anotaciones en cuenta.

Esta posibilidad evidentemente facilita la aplicación del reglamento sobre el «régimen piloto» y otros modelos de negocio innovadores que permitan estar a la vanguardia en el ámbito de los mercados de valores.

Comercialización de las aportaciones sociales de las cooperativas de crédito y prestación de servicios de asesoramiento

El proyecto recoge, en la disposición final primera, una modificación de la Ley 13/1989,5 para incorporar las condiciones para la comercialización de las aportaciones sociales de las cooperativas de crédito y la prestación de servicios de asesoramiento a los socios o socios potenciales que tengan la consideración de clientes minoristas.

Para estas aportaciones tendrán que aplicarse determinadas obligaciones de protección al socio-inversor con algunas características:

  1. No será preciso notificar al socio su clasificación como minorista, sin perjuicio de ofrecerle el nivel de protección que otorga esa categoría.
  2. Sí se le comunicará la condición de cliente profesional, advirtiéndole de su derecho al cambio de tratamiento.
  3. También se le requerirá información específica sobre la experiencia inversora previa en aportaciones al capital social y sobre el porcentaje que este tipo de activo representa en su patrimonio total, para evaluar la idoneidad o la conveniencia.
    • La mera tenencia de aportaciones al capital de estas cooperativas, adquiridas antes de la entrada en vigor de la norma no será suficiente, por sí sola, para acreditar experiencia inversora previa.
  4. En la información previa, las entidades han de explicar aspectos relevantes sobre la cooperativa de crédito correspondiente y la naturaleza y riesgos de las aportaciones al capital social (carácter de socio suscriptor, régimen de transmisibilidad, carácter perpetuo de las aportaciones, condiciones de reembolso, ausencia de un sistema de garantía, etc.).
  5. También deberá informársele de las diferencias entre la rentabilidad, riesgo y liquidez de las aportaciones y de los depósitos bancarios ordinarios.

La evaluación de la conveniencia o de la idoneidad no será requerida cuando las entidades ofrezcan aportaciones, o asesoren sobre ellas, para una misma cooperativa de crédito y por un valor nominal que no supere los 600 euros. La norma aclara que las entidades no podrán fraccionar la suscripción de aportaciones para acogerse a esta excepción.

Nueva categoría de «empresa de asesoramiento financiero nacional» y necesidad de adhesión al FOGAIN

Como recogía la versión previa, el proyecto de ley define una nueva categoría de empresa de asesoramiento financiero denominada empresa de asesoramiento financiero nacional (EAFN). La novedad que aporta el proyecto es que las actuales EAF y las nuevas EAFN habrán de adherirse al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN).

Se conoce que, en paralelo, se está acometiendo una reforma del régimen de funcionamiento del FOGAIN para ajustar las aportaciones de cada tipología de empresas, con lo que las actuales reglas de aportación al FOGAIN previsiblemente no serán aplicables ni a las EAF ni a las EAFN.

Refuerzo de la protección a inversores frente a empresas no autorizadas y publicidad fraudulenta

El proyecto de ley incorpora también medidas para reforzar la protección de los inversores frente a las empresas que ofrecen servicios de inversión, sobre todo en internet y en las redes sociales, sin estar autorizadas por la CNMV.

La finalidad es evitar el fraude financiero, en especial con inversores minoristas y segmentos de población no familiarizados con las finanzas.

Para ello, se exige que los buscadores de internet, las redes sociales y los medios de comunicación:

  • se aseguren de que los anunciantes de instrumentos financieros o servicios de inversión que usen sus sistemas cuentan con la autorización correspondiente, y
  • deben comprobar, además, que dichos anunciantes no figuran en la relación de entidades advertidas por la CNMV o por otros organismos supervisores extranjeros.

La CNMV pondrá a disposición de los buscadores, redes y medios de comunicación la información necesaria para que comprueben ambos requisitos.

Régimen sancionador

El proyecto reduce considerablemente la extensión del régimen sancionador al agrupar las infracciones y sanciones en función del reglamento de la Unión Europea del que emanan.

Como novedad, incluye el régimen de infracciones por el incumplimiento de los reglamentos sobre los mercados de criptoactivos6 y sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero7 (conocidos como MiCA, de markets in crypto-assets, y DORA, de digital operational resilience act).

Competencias de la CNMV

El proyecto de ley regula dos competencias de este supervisor que no aparecían en el anteproyecto previo y que lo designan como autoridad competente para:

  • supervisar la emisión, oferta y admisión a negociación de determinados criptoactivos que no sean instrumentos financieros, y
  • proporcionar la información precisa para que los buscadores, redes y medios de comunicación puedan cumplir con las nuevas obligaciones de controlar a sus anunciantes  (ver apartado 2.4. de esta alerta).

Próximos pasos y entrada en vigor

El proyecto está pendiente de inicio de su tramitación parlamentaria.

Según se recoge en la versión que esta alerta comenta, la ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación oficial, salvo los siguientes puntos:

  1. Artículo 59, sobre participaciones en organismos rectores de los mercados regulados, que entrará en vigor a los 6 meses de la publicación oficial.
  2. Artículo 218.2, sobre la información que deben proporcionar los centros de ejecución, que entrará en vigor el 28-2-2023.
  3. Los artículos 306, 307, 321 y 322, sobre infracciones al cumplimiento de la normativa sobre MiCA y DORA, que entrarán en vigor cuando lo hagan los respectivos reglamentos de la UE.
  4. La eliminación de la obligación legal de mantener el sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores, y la adaptación de los depositarios centrales de valores, las infraestructuras de mercado y las entidades participantes, que contarán con un plazo de 2 años para su ajuste desde la entrada en vigor de la ley.
  5. Por último:
    • las actuales EAF que sean personas jurídicas dispondrán de un período de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma para solicitar su consideración y registro como EAFN, y
    • las EAFN, de un período de 3 meses desde la entrada en vigor de la norma para adherirse al FOGAIN.

1 Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.
2 Directiva (UE) 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
3 Directiva (UE) 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros.
4 Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo relativo a los requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19, que flexibiliza determinados requisitos aplicables a los agentes financieros para facilitar la recuperación económica derivada de la crisis del COVID-19.
5 Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.
6 Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (borrador).
7 Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 (borrador).